Bogotá, D.C, 24 de septiembre de 2012-. El jueves cuatro (4) de octubre vence el plazo para inscribir ante las Personerías y la Defensoría del Pueblo tanto a las organizaciones de víctimas como a las defensoras de sus derechos, interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas a nivel nacional, departamental y municipal, informó hoy el Gobierno Nacional.
La inscripción se tramita ante
las Personerías en el nivel municipal o distrital, y ante la Defensoría del
Pueblo, en el nivel departamental y nacional, según lo estipula el Decreto 4800
de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448/2011).
La inscripción es gratuita.
Las organizaciones inscritas
durante este año en los Espacios Transitorios de Interlocución –los cuales
estarán en funciones hasta el 30 de marzo de 2013–, no requieren una nueva
inscripción, aclaró Paula Gaviria, directora nacional de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto
Los Espacios Transitorios de
Interlocución elegirán a sus representantes en los otros espacios de
participación establecidos en la Ley –los Comités de Justicia Transicional, por
ejemplo–; se integrarán a la formulación de los Planes de Acción Territorial
para la atención y reparación integral a las víctimas, deliberarán sobre el
Protocolo de Participación o reglamento de las Mesas de Participación y
ejercerán control social en el proceso
de implementación de la Ley 1448.
Las Mesas de Participación son
espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas
destinados a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y
seguimiento a las disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
(Ley 1448/2011).
Responsabilidad de Alcaldías y
Gobernaciones
Los Alcaldes y Gobernadores
tienen el mandato de contribuir, conjuntamente con las Personerías y las
Defensoría del Pueblo, a una amplia difusión del período de inscripciones, a
través de todos los medios de comunicación.
Requisitos para las
organizaciones de victimas
Las organizaciones de víctimas
son las conformadas por quienes, individual o colectivamente, han sufrido daños
por homicidio, secuestro, tortura, delitos contra la libertad sexual en el
marco del conflicto, desaparición forzada, despojo o abandono forzado de
tierras, desplazamiento forzado, minas antipersonal y por reclutamiento de
niños, niñas y adolescentes.
Para inscribirse, estas
organizaciones deberán presentar el documento de identidad del representante
legal o delegado, un acta donde conste la voluntad de sus miembros de
organizarse o asociarse y una breve certificación, comunicación, acta o
instrumento que avale la solicitud de inscripción y que exprese la voluntad de
participar por parte de sus integrantes.
Se pueden inscribir todas las
organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de sus derechos,
sin límite de inscripción.
Para inscribirse a nivel
departamental, una organización de víctimas deberá estar registrada en una Mesa
municipal y demostrar que ha desarrollado trabajo, intervenciones o acciones en
dos o más Municipios, dentro de la jurisdicción departamental respectiva.
Requisitos para las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas
Las organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas son las de carácter civil, conformadas en el
territorio colombiano, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la
promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual
o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el
artículo 3 de la Ley.
Para inscribirse deben
certificar la existencia y representación legal en el Municipio o Distrito en
el cual se presenta la solicitud; el documento de identidad del representante
legal; y una certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud de inscripción, expedido por la Junta Directiva o el órgano competente,
según los estatutos.
Además, las organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas deben acreditar, a través de los instrumentos legales,
que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la
Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y demostrar con documentos que su
objeto social se desarrolla en la jurisdicción territorial de la Mesa para cual
solicita inscripción y registro.
Según el Decreto 4800/2011, en
ningún momento podrá rechazarse una inscripción y, en todo caso, estas
organizaciones, en cada Mesa territorial, solo tendrán una sola vocería por
todas ellas.
Para inscribirse a nivel
departamental, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas
también deberán estar inscritas en una Mesa municipal y demostrar que,
previamente, ha desarrollado trabajo, intervenciones o acciones de la
jurisdicción departamental respectiva (Fin/Cch)
Fuentes: Oficina Asesora de
Comunicaciones
Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas
Jacqueline Medina
Celular 311 836 40 04
Carlos Augusto Albán
Celular 315 484 21 13
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